Publicado el 30 de Octubre, 2026
El sismo del pasado 10 de agosto de 2026 llevó al Gobierno Nacional a expedir el Decreto Legislativo 1413 de 2026, mediante el cual se crea un régimen de beneficios tributarios temporales para quien invierta en la reconstrucción de los municipios golpeados por el desastre. El Decreto cubre los dieciséis departamentos de la emergencia declarada por los Decretos 1261 y 1348 de 2026.
Pueden acceder al régimen las personas naturales y jurídicas contribuyentes del impuesto sobre la renta, sean o no residentes fiscales en Colombia, que inviertan en los municipios cobijados. La inversión puede canalizarse de manera directa o a través de sociedades, establecimientos permanentes, patrimonios autónomos u otros vehículos, siempre que sea posible individualizar los recursos aportados, los activos resultantes y las rentas que produce el proyecto.
Los sectores destinatarios de los incentivos previstos en el Decreto son turismo, agroindustria, construcción, industria manufacturera y servicios, sujetos al cumplimiento de los umbrales mínimos de inversión establecidos para cada actividad. En particular, se exige una inversión mínima de 950.000 UVT para el sector turismo, 1.100.000 UVT para agroindustria y construcción, y 2.350.000 UVT para industria manufacturera y servicios.
Quedan excluidos del régimen la minería y los demás proyectos relacionados con recursos naturales no renovables, el comercio al por mayor y al por menor, las actividades inmobiliarias, la administración pública, los hogares como empleadores y la educación.
No toda erogación califica. El Decreto exige que se trate de una inversión nueva y adicional, que genere empleo directo y comenzar la ejecución dentro de los doce meses siguientes a la declaratoria de emergencia.
Beneficios tributarios:
Durante los años gravables 2026 y 2027, la renta atribuible al proyecto calificado paga una tarifa del 20%, que baja un punto porcentual por cada 250 empleos directos nuevos que se acrediten, sin bajar del 15%. Los empleos deben sumarse a la planta que el inversionista ya tuviera en la zona y probarse con nómina y afiliación a seguridad social. Las demás rentas del contribuyente siguen gravadas a la tarifa general.
El Decreto también libera de IVA, hasta el último día de 2027, la importación de materias primas, insumos y bienes de capital que el proyecto calificado necesite y que el mercado colombiano no ofrezca en condiciones comparables. El beneficio se agota en los bienes que el proyecto efectivamente use. Los productos adquiridos para otros fines no quedan cubiertos.
El inversionista dispone de tres años gravables desde la calificación para ejecutar el monto comprometido. Si no lo logra, pierde el beneficio sobre la parte incumplida y debe devolver lo deducido indebidamente. La misma consecuencia aplica si se simula la inversión o se hace pasar un activo preexistente por nueva inversión.
Cuando el incumplimiento afecte solo una parte identificable del proyecto, la pérdida del beneficio se limita a esa parte. La DIAN conserva, en todo caso, sus facultades ordinarias de fiscalización.
El régimen no es acumulable con otro beneficio tributario sobre el mismo hecho, activo o renta. Su vigencia también es transitoria. Salvo prórroga, los beneficios se agotan el 31 de diciembre de 2027. Antes de estructurar un proyecto conviene confirmar su elegibilidad territorial y sectorial y la viabilidad de acreditar ante el MinCIT la trazabilidad exigida.
En nuestras próximas publicaciones estaremos explicando los incentivos del proyecto de Ley de Rescate Económico presentado por el Gobierno Nacional el pasado 29 de octubre de 2026.
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