Publicado el 06 de Octubre, 2026
En el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado por el Decreto 1261 de 2026, el Gobierno Nacional expidió el Decreto Legislativo 1419 de 2026, que adoptó medidas tributarias, aduaneras y cambiarias para conjurar los efectos del sismo del 10 de agosto de 2026. La DIAN, mediante el Oficio No. 100208192-1737 del 21 de septiembre de 2026, se pronunció sobre su ámbito de aplicación.
En principio, las medidas del Decreto están dirigidas a quienes resultaron afectados por el sismo. Su artículo 1 limita su aplicación a los municipios comprendidos en el ámbito territorial del Decreto 1261 de 2026 y a las personas cuya afectación directa haya sido acreditada por las autoridades del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, sin que la ausencia inicial en un registro impida acreditarla por otros medios verificables.
Sin embargo, la DIAN precisó que esta regla no opera igual para todas las medidas, pues algunas constituyen alivios reservados a los afectados y otras, mecanismos de recaudo a los que puede acogerse cualquier contribuyente del país.
Alivios para los sujetos afectados:
Solo podrán acceder a las siguientes medidas del Capítulo II, así como a la del artículo 12 del Capítulo IV, quienes tuvieran su domicilio fiscal en el ámbito territorial de la emergencia al 10 de agosto de 2026:
- Facilidad de pago abreviada.
- Reprogramación de facilidades de pago vigentes.
- Reprogramación de facilidades concursales vigentes.
- Exclusión de los grandes contribuyentes.
Mecanismos extraordinarios de recaudo:
Las medidas del Capítulo III y del artículo 13 del Capítulo IV tienen alcance nacional, por lo que podrán acogerse a ellas, de forma voluntaria, todos los contribuyentes, usuarios aduaneros y obligados cambiarios del país que cumplan sus condiciones. Para la DIAN, su eficacia recaudatoria exige esta extensión, y los recursos obtenidos deberán destinarse exclusivamente a conjurar la crisis.
La Entidad sustentó esta conclusión en la interpretación por contexto, en la prevalencia de la disposición posterior y en el principio de solidaridad.
Se recomienda a los contribuyentes de las zonas afectadas adelantar oportunamente la acreditación de su afectación y a los demás, evaluar las condiciones de los mecanismos previstos en los artículos 9, 10, 11 y 13 del Decreto.
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