Publicado el 28 de Agosto, 2026
A raíz del sismo ocurrido el 10 de agosto de 2026, el Gobierno Nacional declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica por grave calamidad pública, con fundamento en el artículo 215 de la Constitución Política y la Ley 137 de 1994.
El Decreto 1261 del 19 de agosto de 2026 cobija los departamentos de Antioquia, Caldas, Cauca, Chocó, Quindío, Cundinamarca, Risaralda, Huila, Valle del Cauca, Tolima, Putumayo, Norte de Santander, Bolívar, Nariño y Sucre, así como los demás municipios en los que se acredite una afectación concreta derivada del sismo.
La declaratoria tiene una duración de treinta (30) días calendario y habilita al Gobierno para expedir decretos legislativos con fuerza de ley que adopten medidas extraordinarias en materias presupuestal, tributaria, cambiaria, contractual, laboral, de vivienda, salud, educación y justicia, necesarias para conjurar la crisis, sin sustituir los mecanismos ordinarios idóneos.
Entre las medidas anunciadas se destacan la creación de fondos especiales para financiar la atención y reconstrucción de las zonas afectadas, la ampliación territorial del mecanismo de Obras por Impuestos, alivios tributarios, aduaneros y cambiarios temporales para liberar liquidez de los contribuyentes afectados, así como el uso, a título de préstamo, de recursos del Sistema General de Regalías y del Fondo de Ahorro y Estabilización.
También se contemplaron apoyos a empleadores y trabajadores independientes de las zonas afectadas. El alcance concreto de estas medidas quedará sujeto a los decretos legislativos que expida el Gobierno en las próximas semanas, los cuales deberán guardar relación directa con la emergencia y ser remitidos a la Corte Constitucional para su control automático de constitucionalidad.
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