Publicado el 4 de Junio, 2026
El pasado 28 de mayo de 2026, el Ejecutivo panameño sancionó la Ley 526, la cual modifica y adiciona el Código Fiscal Panameño específicamente en materia de impuesto sobre la renta y de la sustancia económica para las sociedades panameñas.
La norma responde al compromiso de Panamá con los estándares internacionales de la OCDE y a los requerimientos de la Unión Europea para su retiro de la lista de jurisdicciones no cooperadoras a efectos fiscales, y se ha acordado que entre a regir a partir del período 2027.
Los cambios que introduce la Ley están destinados a las entidades integrantes de grupos multinacionales constituidas o domiciliadas en Panamá, que perciban rentas pasivas de fuente extranjera. Los grupos se definen como dos o más entidades vinculadas por propiedad o control que sean residentes fiscales en distintas jurisdicciones. Basta que el beneficiario final fuera de Panamá controle la sociedad panameña y cualquier otra entidad en su país de residencia.
Se definen como rentas pasivas, los dividendos, intereses, las regalías por el uso de activos de propiedad intelectual, ganancias de capital, rentas del capital inmobiliario y otras rentas del capital mobiliario.
La norma no crea un impuesto general, pues las entidades que logren acreditar sustancia económica adecuada conservarán el tratamiento territorial vigente que excluye de tributación las rentas de origen extranjero. Las que no cumplan, quedarán sujetas a una tarifa excepcional del 15% sobre la renta neta gravable.
Es muy importante tener en cuenta que, para ser considerada “entidad calificada”, la entidad debe acreditar, respecto de cada tipo de renta pasiva generada y por cada período fiscal: (i) recursos humanos adecuados, con remuneración y debidamente calificados, dedicados a las actividades principales, con instalaciones físicas suficientes en territorio panameño; (ii) adopción en Panamá de las decisiones estratégicas y asunción de los riesgos operacionales; y (iii) costos y gastos operativos adecuados en Panamá, directamente relacionados con los activos generadores de la renta.
Quedan excluidas del régimen las entidades del sector financiero supervisadas por la Superintendencia de Bancos, la Superintendencia del Mercado de Valores o la Superintendencia de Seguros y Reaseguros, respecto de las rentas pasivas derivadas directa y efectivamente de su actividad regulada ordinaria. La Marina Mercante también está excluida. Se prevén además excepciones parciales para entidades holding cuya actividad principal sea la tenencia no habitual de participaciones patrimoniales, y para entidades cuyo objeto exclusivo sea adquirir o mantener bienes inmuebles.
La categorización de una entidad como “no calificada” sólo puede realizarse mediante un trámite acorde con el Código de Procedimiento Tributario de Panamá, lo que brinda ciertas garantías procesales a los contribuyentes.
Por último, el alcance de las disposiciones mencionadas depende en parte importante, de la reglamentación correspondiente, la cual no se ha sido expedida a la fecha.
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