BOLETÍN LEGAL

LA DIAN PRECISA QUE LAS EMPRESAS ADMITIDAS A PROCESOS DE REORGANIZACIÓN EMPRESARIAL SÍ SON SUJETOS PASIVOS DEL IMPUESTO AL PATRIMONIO PARA LA VIGENCIA 2026

Publicado el 10 de Julio, 2026

Mediante el Concepto 011736 del 18 de junio de 2026, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) adicionó el Concepto General del Impuesto al Patrimonio para Personas Jurídicas, precisando que las empresas admitidas a procesos de reorganización de que trata el inciso 2 del artículo 1 de la Ley 1116 de 2006 conservan la calidad de sujetos pasivos del Impuesto al Patrimonio creado por el Decreto Legislativo 173 de 2026.

De conformidad con el artículo 1 del Decreto Legislativo 173 de 2026, que adicionó el numeral 6 al artículo 292-3 del Estatuto Tributario, no tienen la calidad de sujetos pasivos del citado gravamen las empresas que, en ejercicio de las funciones de inspección, vigilancia y control de las autoridades nacionales, se encuentren intervenidas por el Estado.

Para la DIAN, dicha exclusión está supeditada a la intervención administrativa directa que desplaza los órganos de administración de la empresa, situación que no se configura en los procesos de recuperación empresarial.

Al respecto, la DIAN recuerda que el régimen de insolvencia de la Ley 1116 de 2006 busca la protección del crédito y la recuperación de la empresa mediante un proceso voluntario y judicial de reorganización, distinto de la intervención estatal en ejercicio de funciones de inspección, vigilancia y control.

Se considera que, el artículo 17 de la Ley 1116 de 2006 limita los efectos de la reorganización a la prohibición de adoptar reformas estatutarias o asumir obligaciones sin autorización previa, expresa y precisa del juez del concurso, manteniendo de esta manera los órganos de administración de la empresa.

En consecuencia, la DIAN concluye que las empresas admitidas a procesos de reorganización no se encuentran cobijadas por la exclusión dispuesta para las empresas intervenidas por el Estado y, por ende, mantienen la calidad de sujetos pasivos del Impuesto al Patrimonio para la vigencia 2026.

Lo anterior, sin perjuicio de la eventual declaratoria de inexequibilidad del Decreto 173 de 2026, o de que, a pesar de que el mismo sea declarado exequible, la Corte confirme la suspensión provisional ordenada por la Corte Constitucional mediante el Auto 533 de 2026, en virtud de la cual no se cobrará la segunda cuota del Impuesto al Patrimonio a cargo de las personas jurídicas que se encontraban en liquidación al 29 de abril de 2026 y/o de ciertas entidades sin ánimo de lucro.

En todo caso, se recomienda a las empresas que actualmente adelantan procesos de reorganización bajo la Ley 1116 de 2006, incorporar esta obligación tributaria dentro de su presupuesto, con el fin de prevenir sanciones por extemporaneidad en la declaración del Impuesto al Patrimonio y el pago de intereses moratorios muy onerosos.

 

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