Publicado el 26 de Junio, 2026
La Sala Plena de la Corte Constitucional declaró la exequibilidad condicionada del Decreto Legislativo 150 de 2026, mediante el cual el Gobierno Nacional declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en febrero pasado.
La decisión reviste especial relevancia en materia tributaria, pues en desarrollo del Decreto 150 de 2026 el Gobierno Nacional expidió el Decreto Legislativo 173 del 24 de febrero de 2026, mediante el cual creó, por una sola vigencia, el impuesto al patrimonio para personas jurídicas, sociedades de hecho y establecimientos permanentes de entidades del exterior, adicionando el numeral 6 al artículo 292-3 del Estatuto Tributario. Al avalar el decreto matriz de la emergencia, la Corte Constitucional estaría ratificando la exigibilidad del e impuesto.
Recuérdese que son sujetos pasivos las personas jurídicas y sociedades de hecho declarantes del impuesto sobre la renta cuyo patrimonio líquido a esa fecha sea igual osuperior a 200.000 UVT (alrededor de $10.474.000 millones de pesos M/Cte), con exclusión expresa de las entidades del sector salud, las intervenidas por el Estado y las empresas de servicios públicos domiciliarios ubicadas en municipios en calamidad pública dentro de la zona de la emergencia.
La tarifa general es del 0,5 % sobre la base gravable, con un tratamiento diferencial del 1,6 % para el sector financiero y para las actividades extractivas de minería e hidrocarburos.
En cuanto a la declaratoria de constitucionalidad de la emergencia, la Corte condiciona su alcance territorial a los 181 municipios previamente reportados como afectados por inundaciones por la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD), y agregó un parágrafo según el cual la medida solo podrá ampliarse a otros municipios si se demuestra, de manera precisa, una afectación concreta derivada del fenómeno que originó la declaratoria del estado de excepción.
La Sala Plena excluyó, además, tres grupos de medidas que consideró ajenas a las causas que motivaron el estado de excepción. Declaró inconstitucionales los apartes sobre la crisis financiera de las empresas de energía eléctrica y la continuidad del servicio; las facultades extraordinarias de la Agencia Nacional de Tierras en deslinde de tierras de la Nación, recuperación de baldíos y otros procedimientos agrarios; y las disposiciones sobre actualización de los Planes de Manejo de Cuencas Hidrográficas.
Respecto de las disposiciones que declaró exequibles, fijó condiciones estrictas, pues consideró que el estado de emergencia no podrá usarse para reformas estructurales ni reconstrucción de largo plazo, salvo que el Gobierno demuestre una relación estrecha con la fase de rehabilitación.
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