El pasado jueves 9 de abril de 2026, la Sala Plena de la Corte Constitucional declaró la inexequibilidad del Decreto 1390 de 2025 mediante el cual se había declarado el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica a nivel nacional. En la misma oportunidad, la Corte ratificó la suspensión de los Decretos 1474 de 2025 y 044 de 2026 hasta adoptar una decisión de fondo al respecto.
El día de hoy, 15 de abril de 2026, la Sala Plena de la misma Corporación, en concordancia con su pronunciamiento del pasado 9 de abril, declaró la inexequibilidad del Decreto 1474 del 29 de diciembre de 2025 mediante el cual el Gobierno Nacional adoptó medidas tributarias para la atención de gastos del Presupuesto General de la Nación con ocasión del Estado de Emergencia declarado por el Decreto 1390 de 2025.
Con la declaratoria de inexequibilidad del día de hoy, la Corte ordena la devolución de los dineros recaudados entre el 30 de diciembre de 2025, y el 29 de enero de 2026, fecha en la cual la Corte ordenó la suspensión provisional del Estado de Emergencia a nivel nacional.
La Corte ordena a la DIAN realizar las gestiones administrativas necesarias para dar cumplimiento a las devoluciones dentro de los 30 días siguientes a la notificación del fallo. Se estima que el Gobierno Nacional deberá devolver alrededor de $25.000 millones de pesos producto de esta decisión de orden constitucional.
Es importante recordar que el Decreto 1474 de 2025 imponía las siguientes medidas tributarias:
- Aumento de la tarifa del IVA al 19% en productos como los vinos, aperitivos, y licores.
- Incremento a la sobretasa al sector financiero del 5% al 15%, y el consecuente aumento en la tarifa total del impuesto de renta a cargo de las Entidades Financieras.
- Ampliación de la base gravable del impuesto al patrimonio al reducir el umbral inicial del impuesto de 72.000 UVT a 40.000 UVT.
- Creación de un impuesto temporal que gravaba la extracción de hidrocarburos y carbón en el territorio nacional.
- Incremento en las tarifas del impuesto al consumo sobre productos como los cigarrillos y el tabaco elaborado.
- Imposición del IVA sobre juegos de azar operados exclusivamente por internet en el territorio nacional o desde el exterior.
Debe destacarse que los contribuyentes que se hayan acogido a beneficios como la reducción de intereses moratorios y sanciones que consagró el Decreto 1474 de 2025, mantienen los beneficios a los que se acogieron, por considerarse estos, situaciones legales consolidadas e irreversibles.
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