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EL GOBIERNO NACIONAL RADICA EL PROYECTO DE LEY DE RESCATE FISCAL. PROYECTO DE LEY 477 DE 2026

Publicado el 3 de Noviembre, 2026

Impuesto de Patrimonio. 

El Proyecto de Ley vuelve a establecer la transitoriedad del impuesto de Patrimonio y establece que el mismo únicamente estará vigente durante los años 2027 a 2030. 

El impuesto al patrimonio aplicaría exclusivamente para patrimonios líquidos que a 1ero. de enero del año fiscal, excedan de 95.500 UVT. ($5.001.717.000) al valor de la UVT para el 2026 que tendrá que ajustarse el año próximo. 

El Proyecto propone la siguiente tabla de tarifas marginales: 

Impuesto sobre la Renta Personas Naturales.  

En cuanto a las rentas exentas de trabajo, el Proyecto de Ley vuelve a restringir la exención al componente prestacional de los pagos laborales que actualmente está limitada a 790 UVT anuales ($41.375.460) a 630 UVT anuales ($32.995.620). 

Adicionalmente, el Proyecto propone la eliminación de las exenciones de gastos de representación a favor de: 

  • Los Magistrados de los Tribunales, sus Fiscales y Procuradores Judiciales. (Actualmente en un 50% de los gastos). 
  • Los Jueces de la República (Actualmente exentos en un 25%) 
  • Los rectores y profesores de las universidades públicas (Que gozan de una exención del 50%), 

En cuanto al límite de las rentas exentas y deducciones especiales imputables a la cédula general, la cual incluye las rentas de trabajo de capital y las no laborales, se mantiene la restricción del 40% pero se reduce el tope de 1.340 UVT anuales que rige actualmente a 1180 anuales. (De $70.181.160 a $61.801.320 al valor de la UVT que tendrá que ajustarse para 2026). 

Esta es la nueva Tabla para liquidar el Impuesto sobre la Renta de las personas naturales y sucesiones ilíquidas: 

La tabla pone a pagar impuestos a todos aquellos que obtengan una renta líquida anual de más de 720 UVT ($37.709.280). Antes sólo tributaban quién tuvieran ingresos de más de 1.090 UVT ($57.087.660). Estos últimos empezarán a pagar impuestos a la tarifa del 9%. 

La tabla de retención se modifica en forma concordante: 

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