Publicado el 11 de Mayo, 2026
El Consejo de Estado ha señalado en la sentencia N°54001-23-33-000-2015-00359-01(23938), con ponencia del H. Consejero encargado Julio Roberto Piza Rodríguez, que aquellos contribuyentes que se encuentren obligados a llevar contabilidad deben contar con documentos idóneos que cumplan con las formalidades que exija la contabilidad y que no basta con documentos contables internos, sino que deben soportarse en documentos con las calidades necesarias para soportar la obligación, conforme lo dispuesto en los artículos 283 y 770 del Estatuto Tributario.
Ha indicado la misma Corporación que los documentos externos son los que justifican la contabilización dado que son estos los que constituyen el soporte básico de las transacciones efectuadas con terceros, y que, conforme al artículo 774 del Estatuto Tributario, los comprobantes externos son un requisito para que la contabilidad constituya prueba. Se señala que estos soportes deben reflejar la clase del pasivo, su vigencia y la existencia al fin del periodo gravable.
No obstante, bajo la interpretación del artículo 771 del mismo Estatuto, el Consejo de Estado afirma que tanto los contribuyentes obligados, como los no obligados a llevar contabilidad, que no cuenten con las pruebas principales de los pasivos, pueden demostrar su existencia con una prueba supletoria consistente en que ‘‘se pruebe que las cantidades respectivas y sus rendimientos, fueron oportunamente declarados por el beneficiario’’.
En todo caso, se aclaró, que lo anterior no impide que la DIAN ejerza sus facultades legales para verificar la realidad de los pasivos ni que se limita la facultad comprobatoria estatal.
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