BOLETÍN LEGAL

LA RESPONSABILIDAD TRIBUTARIA DEL REPRESENTANTE LEGAL POR LAS OBLIGACIONES FISCALES DE LA SOCIEDAD EN COLOMBIA

Publicado el 09 de Octubre, 2026

El Estatuto Tributario prevé dos figuras mediante las cuales el representante legal de una sociedad puede responder, con su propio patrimonio, por obligaciones fiscales que en principio corresponden a la persona jurídica que representa. Estas figuras son la responsabilidad solidaria y la subsidiaria.

La solidaria, prevista en el artículo 793 del E.T., permite a la DIAN exigir el pago indistintamente al deudor principal o al responsable solidario, sin orden de prelación entre ellos. La subsidiaria, regulada en los artículos 573 y 798 del mismo Estatuto, solo puede exigirse una vez agotado, sin éxito, el cobro frente al obligado principal.

En el caso específico del representante legal, el artículo 847 del E.T. consagra un supuesto de responsabilidad solidaria consistente en que, cuando, con ocasión de la disolución de la sociedad, este omite informar oportunamente dicha causal a la Administración o no asegura la prelación de los créditos fiscales antes de distribuir los activos sociales, puede responder por las deudas insolutas, siempre que haya sido vinculado desde el inicio del proceso de determinación.

A diferencia de la solidaria, la responsabilidad subsidiaria opera cuando el representante legal omite deberes formales de la sociedad y, adelantado el proceso de determinación contra la misma, esta no responde por la obligación.

La Corte Constitucional, mediante sentencia C-140 de 2007, y el Consejo de Estado, mediante sentencia del 30 de septiembre de 2021, han precisado que esta responsabilidad solo se activa cuando ya está determinada la obligación y se ha agotado, sin éxito, su cobro frente al deudor principal.

Respecto a este asunto, mediante el Concepto 6375 de 2025, la DIAN precisó que el cambio de representante legal no exonera automáticamente al saliente ni libera de toda carga al entrante. Cuando el incumplimiento de un deber formal ocurrió durante la gestión de un representante y, al asumir el cargo, el nuevo representante aún puede subsanarlo, la Administración puede vincular a ambos como responsables subsidiarios, garantizando su derecho de defensa mediante la notificación de los actos administrativos.

Frente a este panorama, la diligencia del representante es la principal herramienta de defensa. El artículo 23 de la Ley 222 de 1995 exige a los administradores obrar de buena fe, con lealtad y con la diligencia de un buen hombre de negocios, estándar que, según la Corte Constitucional, exige conocer y supervisar activamente el cumplimiento de las obligaciones tributarias de la sociedad.

El Estatuto Tributario también ofrece mecanismos para matizar la responsabilidad. El artículo 572-1, por ejemplo, permite designar un mandatario especial para la atención de asuntos tributarios puntuales. De manera más general, el literal c) del artículo 572 habilita al representante para trasladar a un apoderado la ejecución material de los deberes formales de la sociedad, siempre que dicha designación se comunique a la DIAN. Esta figura reparte las tareas operativas, pero no reemplaza la supervisión que corresponde al representante.

Junto con lo anterior, dejar constancia de las decisiones tributarias relevantes y de las alertas comunicadas al revisor fiscal o a la junta directiva fortalece la posición del representante frente a un eventual proceso.

En definitiva, la responsabilidad tributaria del representante legal no desaparece por la terminación del cargo ni se activa automáticamente por cualquier incumplimiento, pues depende de la figura aplicable, de sus presupuestos y de la diligencia demostrada. La delegación formal, la documentación de la gestión y una salida ordenada del cargo son las herramientas más efectivas para matizar ese riesgo.

 

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