BOLETÍN LEGAL

EL GOBIERNO DECLARA LA SITUACIÓN DE DESASTRE DE CARÁCTER NACIONAL POR EL TERREMOTO DEL 10 DE AGOSTO PASADO Y ANUNCIA MEDIDAS TRANSITORIAS PARA FACILITAR EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y ADUANERAS

Publicado el 12 de Agosto, 2026

Mediante el Decreto 1171 del 11 de agosto de 2026, el Gobierno declaró la situación de desastre de carácter nacional con ocasión del sismo. La declaratoria, la cual cubre los departamentos de Antioquia, Caldas, Cauca, Chocó, Quindío, Cundinamarca, Risaralda, Huila, Valle del Cauca, Tolima, Putumayo, Norte de Santander y los demás territorios afectados se decretó, por el término de doce (12) meses, prorrogables por un periodo igual, previo concepto favorable del Consejo Nacional para la Gestión del Riesgo.

En el marco del régimen especial previsto en la Ley 1523 de 2012 para las situaciones de desastre, la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD), en coordinación con las entidades que integran el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, deberá formular y ejecutar el ‘‘Plan de Acción Específico para la Recuperación’’, con base en la evaluación de daños y necesidades de las zonas afectadas.

La declaratoria también habilita la movilización de recursos públicos para atender la emergencia y la recuperación. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público deberá garantizar que el Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres cuente con recursos suficientes para las labores de atención y recuperación. Para facilitar su administración, el Decreto 1171 ordena crear una subcuenta temporal denominada “Sismo 2026”, en la cual se mantendrán separados presupuestal y contablemente los recursos destinados a la emergencia. El Fondo podrá, además, transferir recursos a los departamentos y municipios afectados, de acuerdo con las necesidades que se identifiquen.

Por otra parte, en materia tributaria, el Gobierno Nacional publicó para comentarios un proyecto de decreto orientado a establecer plazos especiales para determinadas obligaciones de las personas naturales y sucesiones ilíquidas afectadas por el sismo, cuyo domicilio fiscal se encuentre en las zonas afectadas. La medida busca diferir los vencimientos correspondientes al mes de agosto para la presentación y pago del impuesto sobre la renta y complementarios, así como para la presentación y pago de las declaraciones de retención y autorretención en la fuente, atendiendo las dificultades de movilidad, comunicaciones, funcionamiento de establecimientos y prestación de servicios, derivadas del desastre.

La medida se extiende a las obligaciones cuyo cumplimiento pueda verse afectado por la situación extraordinaria en los territorios comprendidos en la declaratoria. El proyecto parte, además, de que varias direcciones seccionales de la DIAN reportaron afectaciones en su infraestructura física lo cual dificulta la atención presencial. Por tratarse de un proyecto sometido a comentarios, los nuevos vencimientos deberán ser verificados una vez se expida el decreto definitivo.

Adicionalmente, el Gobierno Nacional publicó un segundo proyecto de decreto para establecer medidas transitorias en materia aduanera y de comercio exterior. La propuesta contempla prórrogas a los términos relacionados con el ingreso de mercancías al territorio aduanero nacional, la permanencia en lugares de arribo y depósitos, la presentación y ejecución de declaraciones aduaneras, los regímenes de tránsito e importación temporal, las operaciones desde y hacia zonas francas y la presentación del pago consolidado, con el propósito de evitar que las afectaciones derivadas del sismo generen incumplimientos.

Mientras culmina el trámite de los proyectos, los contribuyentes y usuarios aduaneros deberán atender los vencimientos actualmente vigentes, sin perjuicio de los nuevos plazos a ser establecidos mediante normas definitivas.

 

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