BOLETÍN LEGAL

LA SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA FIJA LOS OBLIGADOS, EL CONTENIDO Y LOS PLAZOS PARA REPORTAR INFORMACIÓN EXÓGENA DISTRITAL 2025

Publicado el 11 de Agosto, 2026

Mediante la Resolución No. DDI-024115 del 27 de julio de 2026, la Secretaría Distrital de Hacienda de Bogotá estableció las personas naturales, jurídicas, consorcios, uniones temporales y sociedades de hecho obligadas a suministrar información exógena distrital correspondiente al año gravable 2025, así como el contenido y las características técnicas de dicha información.

Entre los obligados se encuentran los contribuyentes del Impuesto de Industria y Comercio (ICA) en Bogotá con ingresos brutos iguales o superiores a 3.500 UVT, ($174.296.500) , quienes deberán reportar información sobre ingresos no sujetos, deducciones o exenciones, compras y ventas de bienes y servicios, ingresos obtenidos fuera de Bogotá, ventas de activos fijos y exportaciones, entre otros conceptos. La Resolución también impone obligaciones a los agentes de retención del ICA, entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera, administradores de fondos de inversión, sociedades fiduciarias, operadores de telefonía móvil e inmobiliarias o aseguradoras sobre arrendamientos.

Como novedad, la Resolución incorpora obligaciones de reporte para actores de la economía digital tales como las agencias de publicidad y marketing de influencers o creadores de contenido, y las empresas que conectan usuarios con conductores independientes a través de aplicaciones de transporte, los cuales deberán informar los ingresos generados, los valores pagados a estas personas y las comisiones percibidas por su intermediación durante el año 2025.

La entrega de la información deberá realizarse entre el 13 y el 26 de octubre de 2026, según el último dígito del número de identificación del obligado, y únicamente a través del portal dispuesto para tal fin por la Secretaría Distrital de Hacienda, atendiendo las especificaciones técnicas contenidas en la ficha técnica anexa a la Resolución.

El incumplimiento en el suministro de la información, así como su entrega extemporánea o defectuosa, dará lugar a la aplicación de la sanción prevista en el artículo 651 del Estatuto Tributario.

Esta sanción puede llegar hasta el 5% de las sumas respecto de las cuales no se suministró la información o se suministró de forma errónea o extemporánea. Si no es posible establecer dicha base, la sanción equivale al 0,5% de los ingresos netos o, en su defecto, del patrimonio bruto del obligado, tomando el mayor entre estos, sin exceder de 15.000 UVT, ($746.985.000). La sanción se reduce a la mitad si el obligado corrige la falta antes de que la autoridad profiera pliego de cargos, o a la cuarta parte, si la corrige dentro de los dos meses siguientes a la expedición del pliego.

Dada la variedad y el nivel de detalle de la información exigida, se recomienda a los obligados identificar oportunamente si se encuentran dentro de alguno de los supuestos previstos en la Resolución y preparar con anticipación los datos correspondientes, atendiendo las especificaciones técnicas de cada artículo, con el fin de evitar sanciones por incumplimiento, extemporaneidad o errores en el reporte.

 

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