Publicado el 21 de Julio, 2026
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) espera que más de siete millones de contribuyentes presenten, durante el 2026, su declaración del impuesto sobre la renta correspondiente al año gravable 2025. La obligación de declarar no depende únicamente del nivel de ingresos, pues basta con cumplir uno solo de los criterios que fija el Estatuto Tributario para quedar obligado. Deberán declarar quienes, al 31 de diciembre de 2025, hayan sido responsables del IVA o superen alguno de estos topes, calculados con la UVT de 2025 ($49.799): Tener un patrimonio bruto de 4.500 UVT ($224.096.000), o haber generado ingresos brutos, consumos con tarjeta de crédito, compras y consumos totales, o consignaciones bancarias, depósitos e inversiones financieras, cada uno por más de 1.400 UVT ($69.719.000).
Quienes superen alguno de los topes deberán presentar su declaración dentro del calendario tributario que inicia el 12 de agosto y culmina el 26 de octubre de 2026, según los dos últimos dígitos de su cédula o NIT.
Es importante resaltar las consecuencias que se derivan de la omisión en el cumplimiento de esta obligación: El artículo 643 del Estatuto Tributario contempla la sanción por no declarar, equivalente al 20% del valor de las consignaciones bancarias o ingresos brutos, o al 20% de los ingresos reportados en la última declaración presentada, el que resulte mayor. La sanción mínima equivale a 10 UVT ($524.000 para 2026,).
Por otro lado, presentar la declaración extemporáneamente genera una sanción del 5% del impuesto a cargo por cada mes o fracción de mes de retraso (art. 641 E.T.).
A continuación, nos permitimos recordar las fechas de vencimiento para declarar y pagar el impuesto de renta de personas naturales por el año gravable 2025:

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