BOLETÍN LEGAL

INCONSISTENCIA EN EL FORMULARIO 420 DE LA DIAN. SE OBLIGA A LOS CONTRIBUYENTES A COMPUTAR EL COSTO FISCAL DE LAS ACCIONES DENTRO DE LA BASE GRAVABLE DEL IMPUESTO DE PATRIMONIO.

Publicado el 06 de Mayo, 2026

El formulario 420 que ha expedido la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, para declarar el Impuesto al Patrimonio año 2026, desconoce la opción que tienen los contribuyentes bajo el Parágrafo 3º. del artículo 295-3 del Estatuto Tributario. El mencionado parágrafo establece:

PAR.3. Para determinar la base gravable del impuesto al patrimonio, se seguirán las siguientes reglas:

  1. El valor de las acciones o cuotas de interés social de sociedades o entidades nacionales que no coticen en la Bolsa de Valores de Colombia o una (sic) de reconocida idoneidad internacional según lo determine la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN, corresponde al costo fiscal determinado conforme a lo previsto en el Título II del Libro I de este Estatuto, actualizado anualmente en los términos del artículo 73 del Estatuto Tributario para las acciones o cuotas de interés social , a partir de su adquisición. Las acciones o cuotas de interés social adquiridas antes del primero (1º.) de enero de 2006, se entenderán adquiridas en el año 2006.

 Si el valor calculado conforme a la anterior regla es mayor al valor intrínseco de las acciones, se tomará este último.

 El valor intrínseco se calculará dividiendo el patrimonio contable a primero (1º.) de enero de cada año, entre las acciones o cuotas de interés social en circulación. …”        (Hemos resaltado).

El formulario vigente para este año desconoce la opción que tienen los contribuyentes de declarar sus acciones por el costo fiscal ajustado o por el valor intrínseco, el que fuere menor,  para liquidar el impuesto al patrimonio a su cargo.

La DIAN excede sus funciones, en detrimento de los derechos de los contribuyentes.

 

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