Como informamos anteriormente, el Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) emitió la resolución 0384 de 2026 del 9 de abril la cual permite a las direcciones territoriales del IGAC ajustar los porcentajes de incremento de avalúos catastrales para la vigencia 2026 mediante actos administrativos de carácter general que determinen el avalúo de predios rurales por Zonas Homogéneas Geoeconómicas. El término para hacer la revisión del monto de los avalúos se extenderá hasta el 30 de junio de este año.
La disminución en los incrementos de los auto avalúos deberá ser publicada en el Diario Oficial.
Esta disminución no necesariamente afecta el valor a pagar por concepto del impuesto predial por 2026:
Si, como fue el caso en la mayoría de las municipalidades, los incrementos a los avalúos catastrales fueron tan altos que las liquidaciones del impuesto predial se tuvieron que ceñir a los topes máximos establecidos por la ley, es necesario revisar la aplicación de los topes de incremento del impuesto predial de un año al otro, paralelamente con la presentación de las solicitudes de ajuste a los avalúos.
- El artículo 2º.de la Ley 1995 de 2019 establece que el impuesto predial sobre los predios cuyo avalúo viene siendo actualizado anualmente, no puede incrementarse de un año a otro en un porcentaje que exceda el Índice de Precios al Consumidor más ocho puntos porcentuales.
- La misma disposición establece que el impuesto predial sobre predios cuyo avalúo no ha sido actualizado, no puede incrementarse en más del 50% del avalúo por el año inmediatamente anterior.
- Adicionalmente, el artículo 2 de la Ley 1995 de 2019 establece que el incremento del impuesto para viviendas de los estratos 1 y 2, no puede exceder el 100% del Índice de Aumento de Precios al Consumidor.
- Por otro lado, el artículo 6 de la Ley 44 de 1990 ha establecido que el impuesto predial resultante del nuevo avalúo no podrá exceder el doble del valor liquidado por el impuesto predial en el año anterior.
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