BOLETÍN LEGAL

LA DEVOLUCIÓN DE LOS IMPUESTOS QUE SE PAGARON EN CUMPLIMIENTO DEL DECRETO 1474 DEL 29 DE DICIEMBRE DE 2025 QUE SE DECLARÓ INEXEQUIBLE EL 15 DE ABRIL PASADO.

Con la declaratoria de inexequibilidad del Decreto 1474 de 2025, la Corte, en sentencia C-079 de 2026, ordenó la devolución de los dineros recaudados entre el 30 de diciembre de 2025, y el 29 de enero de 2026, fecha en la cual la Corte decretó la suspensión provisional del Estado de Emergencia a nivel nacional.

La Corte no adoptó una solución uniforme. Determinó que los impuestos directos, (renta, patrimonio y sobretasas), no son objeto de declaración, liquidación o cobro por parte de la DIAN. Los pagos anticipados deberán ser devueltos.

En cuanto a los impuestos indirectos (Impuesto al valor agregado, IVA, e Impuesto al consumo), la Corte ordenó la devolución al sujeto que soportó económicamente el impuesto, es decir, al consumidor o usuario final, en cuanto pueda acreditar el pago. La Corte delegó en la DIAN la implementación de los procedimientos correspondientes a más tardar dentro de los 30 días siguientes a la notificación de la sentencia.

El director de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, en declaraciones para la prensa, confirmó que dentro de los $57.000 millones que la entidad tienen previsto reintegrar, se incluyen, entre otros, los siguientes rubros:

  • El componente más grande proviene del Impuesto de Estabilidad Fiscal en exportaciones de hidrocarburos y carbón, el cual suma alrededor de $24.000 millones.
  • $14.000 millones aproximadamente están representadas en el Impuesto al Valor Agregado, IVA, sobre importaciones de bajo valor.
  • $3.700 millones están representados en el IVA sobre licores y apuestas en línea.

En cuanto a los consumidores que pagaron IVA en licores durante el mes de enero, el director de la DIAN aclaró que quienes tengan factura electrónica, podrán solicitar la devolución y que, si son declarantes se les reconocerá un crédito fiscal en la declaración de renta.

Las personas que hicieron compras por plataformas digitales deberán solicitar la devolución al operador logístico de la plataforma.

Los importadores de licores que hubieren llevado el IVA como un impuesto descontable en las declaraciones correspondientes no tendrán derecho a un reintegro directo porque   ya solicitaron el descuento.

En casos como el de las apuestas en línea, el director de la DIAN señaló el reintegro requiere la corrección de las declaraciones presentadas.

El director de la DIAN anticipó que gran parte de los reembolsos se verán reflejados como saldos a favor respecto de futuras obligaciones y no necesariamente como reintegros en efectivo. Lo anterior quiere decir que el Gobierno Nacional podrá hacer uso de los fondos recaudados y dejará una deuda a cargo de las administraciones futuras.

 

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