La Sala Plena de la Corte Constitucional, en sesión del día de hoy, declaró la inexequibilidad del Decreto 1390 del 22 de diciembre de 2025 mediante el cual el Gobierno Nacional decretó el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica a nivel nacional.
Vale la pena recordar que la misma Corporación, mediante Auto 082 de 2026, decretó la medida de suspensión provisional de dicho Decreto hasta que se emitiera una decisión de fondo. Ahora, la Corte ha proferido la decisión de fondo con la declaratoria de inconstitucionalidad del Decreto.
La decisión del día de hoy de la Corte determina que la suspensión de los Decretos 1474 de 2025 y 044 de 2026 se mantiene vigente, pues la Corporación señaló que no podrán producir efectos hasta que se tome una decisión de fondo sobre su constitucionalidad.
Vale pena recordar que estos decretos imponían medidas tributarias de importancia a nivel nacional. Dentro de las más relevantes se destacan:
Decreto 1474 de 2025
- Aumento de la tarifa del IVA al 19% en productos como los vinos, aperitivos, y licores.
- Incremento a la sobretasa al sector financiero del 5% al 15%, y el consecuente aumento en la tarifa total del impuesto de renta a cargo de las Entidades Financieras.
- Ampliación de la base gravable del impuesto al patrimonio al reducir el umbral inicial del impuesto de 72.000 UVT a 40.000 UVT.
- Creación de un impuesto temporal que gravaba la extracción de hidrocarburos y carbón en el territorio nacional.
- Incremento en las tarifas del impuesto al consumo sobre productos como los cigarrillos y el tabaco elaborado.
- Imposición del IVA en los juegos de azar operados exclusivamente por internet en el territorio nacional o desde el exterior.
Decreto 044 de 2026
- Creación de un tributo parafiscal del 2.5% para el fortalecimiento del Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios a la tarifa del 2.5% sobre la base gravable.
- Creación de un aporte en especie a las empresas de servicios públicos domiciliarios que desarrollen la actividad de generación de energía eléctrica hidráulica en el Mercado de Energía Mayorista con despacho centralizado, consistente en la entrega de energía eléctrica con destinación específica para garantizar la continuidad del servicio público domiciliario de energía eléctrica en empresas intervenidas por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.
El monto del aporte era equivalente al 12% de la energía efectivamente vendida en la bolsa del Mercado de Energía Mayorista.
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