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Reforma Laboral: estabilidad laboral reforzada en los contratos de trabajo

El pasado 27 de febrero del presente año empezó a circular el primer borrador del Proyecto de Ley de la Reforma Laboral que presentará el Ministerio de Trabajo ante el Congreso de la República. El primer proyecto modifica sustancialmente las normas en materia laboral. Uno de los puntos más álgidos ha sido la propuesta sobre Estabilidad Laboral y Estabilidad Laboral Reforzada, por lo que procederemos a resumir los puntos más importantes en esta materia.

Al efecto, el artículo 4 del primer Proyecto establece en cuanto a la Estabilidad Laboral, que tanto en el sector privado como en el sector público se garantizará que, por regla general, los trabajadores estén contratados por medio de un contrato de trabajo a término indefinido. Igualmente, establece que en caso de que haya un despido injustificado, esto es que no medie justa causa o causa legal para dar por terminado el vínculo, el trabajador tendrá derecho a elegir entre: (i) ser reintegrado al cargo que desempeñaba o a otro igual o de mejores condiciones o (ii) ser indemnizado por despido sin justa causa.

Es importante mencionar que también se modificaron las tablas de indemnización por despido injustificado para los contratos de trabajo indefinido, en los siguientes términos:

a. Se pagarán 45 días de salario a los trabajadores que lleven trabajando menos de 1 año.

b. Si el trabajador tuviera más de 1 año de trabajo y menos de 5, se le pagarán 15 días adicionales a los 45 mencionados en el literal a, por cada uno de los años subsiguientes al primero, y proporcionalmente por fracción.

c. Si el trabajador tuviera 5 años o más de trabajo y menos de 10, se le pagarán 20 días adicionales a los 45 mencionados en el literal a, por cada uno de los años subsiguientes al primero, y proporcionalmente por fracción.

d. Si el trabajador tuviere 10 años o más de trabajo se le pagarán 40 días adicionales a los 45 mencionados en el literal a, por cada uno de los años subsiguientes al primero, y proporcionalmente por fracción.

Por otro lado, en cuanto a la Estabilidad Laboral Reforzada, el Proyecto que ha preparado el Gobierno propone que para despedir a los trabajadores que a continuación se describe, se deberá contar con la existencia de una justa causa o una causa legal, y ahora adicionalmente contar con una autorización judicial. Los Trabajadores con Estabilidad Laboral reforzada son:

a. Quienes tengan fuero sindical, en términos legales y convencionales.

b. Madres o padres cabeza de familia sin otra alternativa económica.

c. Personas con discapacidad.

d. Mujeres en estado de embarazo hasta los 6 meses después del parto, o su cónyuge, pareja o compañero permanente si la mujer gestante no tiene un empleo formal y Lex Flash se encuentra afiliada en el Sistema de Seguridad Social en Salud en calidad de beneficiaria.

e. Pre pensionados, es decir, a quienes les falten 3 años o menos para cumplir con los requisitos para obtener la pensión de vejez.

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