Suspensión del Aumento del Salario Mínimo 2026
Mediante providencia del 12 de febrero de 2026 emitida por el Consejo de Estado en el marco del proceso de control de Nulidad que cursa ante dicha Corporación, se resolvieron las solicitudes de medidas cautelares presentadas por la parte demandante e intervinientes respecto de la aplicación y efectos del Decreto 1469 del 29 de diciembre de 2025, por el cual el Gobierno Nacional fijó el aumento del salario mínimo legal mensual vigente para el año 2026 en la suma de $1.750.905, aumento equivalente aproximadamente al 23% del salario vigente el año anterior.
El Consejo de Estado resolvió decretar la medida cautelar de suspensión provisional de los efectos del Decreto demandado teniendo en cuenta, que si bien en el Decreto se describieron parámetros legales previstos en el artículo 8 de la ley 278 de 1996 como parte de la fundamentación del porcentaje fijado para el aumento del salario, junto al desarrollo de concepto del ‘‘salario mínimo vital’’, y algunos indicadores económicos, no se explicó concretamente cómo incidieron esas variables en la determinación del porcentaje final.
Considera el Consejo de Estado que, al haberse fundamentado el porcentaje en la brecha existente entre el salario mínimo y el denominado salario vital, este último no sustituye el procedimiento legal para la fijación del salario. Anota la Corporación que el criterio que orientó la justificación del porcentaje fue el salario vital y no los parámetros de la Ley 278 de 1996, que son los que rigen.
Como consecuencia de la suspensión provisional decretada, se ordenó que, dentro de los 8 días calendario siguientes a la notificación de la providencia, se expida un Decreto mediante el cual se fije un porcentaje transitorio de aumento del salario mínimo legal para el año 2026 el cual regirá hasta que se dicte sentencia en el proceso de Nulidad, y se advirtió que, para determinar esa cifra, el Gobierno Nacional debe tener en cuenta los criterios económicos y legales de la Ley 278 de 1996.
El Consejo de Estado agregó, que los efectos de la suspensión provisional únicamente se harán efectivos a partir de la fecha en que se publique el decreto con la fijación del porcentaje transitorio de aumento del salario mínimo legal que deberá expedir el Gobierno Nacional. Mientras ello ocurre, el incremento al salario mínimo continuará rigiendo en los términos del el Decreto 1469 de 2025.
Finalmente, vale la pena agregar que con la suspensión provisional del Decreto 1469 de 2025 no se generan efectos sobre aquellas obligaciones que se estimaron con base en el salario mínimo allí establecido. Aquellas obligaciones causadas y pagadas con anterioridad a la publicación de la providencia no se verán afectadas con la suspensión. Así las cosas, por ejemplo, aquellas mesadas pensionales entregadas hasta la fecha o los salarios de trabajadores causados y pagados, no se verán afectados con la medida cautelar de la suspensión provisional.
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