Con ocasión de las graves inundaciones en ocho departamentos de Colombia (Antioquia, Bolívar, Cesar, Córdoba, Chocó, La Guajira, Magdalena y Sucre), y habiendo sido suspendido el Decreto de Emergencia Económica No.1474 del 29 de diciembre de 2025 por la Corte Constitucional, nuevamente el Gobierno Nacional ha declarado el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica mediante el Decreto 0150 del 11 de febrero de 2026, el cual lo faculta para adoptar medidas extraordinarias incluyendo ajustes presupuestales e impuestos para infraestructura.
En uso de las mencionadas facultades, el día de ayer, 24 de febrero de 2026, el Gobierno emitió el Decreto 0179 para gravar con el impuesto al patrimonio a las personas jurídicas y sociedades de hecho contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios que a 1 de marzo de este año posean un patrimonio líquido superior a 200.000 Unidades de Valor Tributario (UVTs), las cuales equivalen a $10.474.800.000.
Sujetos Pasivos y Tarifa
La tarifa general aplicable a las personas jurídicas y sociedades de hecho mencionadas del impuesto es del 0,5%.
No obstante, estarán gravadas a una tarifa del 1,6%:
- Instituciones financieras.
- Entidades aseguradoras y reaseguradoras.
- Sociedades comisionistas de bolsa y comisionistas agropecuarias.
- Bolsas de bienes y productos agropecuarios, agroindustriales o de otros commodities.
- Proveedores de infraestructura del mercado de valores.
- Personas jurídicas cuya actividad económica corresponda a:
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- Extracción de hulla (CIIU 0510),
- Extracción de carbón lignito (CIIU 0520),
- Extracción de petróleo crudo (CIIU 0610).
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Base Gravable
La base gravable corresponde al patrimonio poseído al 1 de marzo de 2026 menos
las deudas a cargo, con exclusión del valor patrimonial neto de los siguientes bienes:
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- Acciones, cuotas o partes de interés en sociedades nacionales, poseídas directa o indirectamente (incluyendo participación a través de vehículos de inversión sin personería jurídica).
En caso de posesión indirecta, el valor excluible será el que corresponda proporcionalmente a la participación que dichas acciones representen dentro del patrimonio bruto del vehículo.
Las sociedades fiduciarias, administradoras de fondos de inversión colectiva, administradoras de fondos de pensiones voluntarias y entidades aseguradoras de vida deberán certificar el valor patrimonial y el porcentaje correspondiente dentro del patrimonio autónomo o fondo.
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- Activos fijos inmuebles adquiridos y/o destinados al control y mejoramiento del medio ambiente por empresas públicas de acueducto y alcantarillado.
- Reservas técnicas de Fogafín y Fogacoop.
- Cooperativas y entidades asimiladas del artículo 19-4 del Estatuto Tributario, que podrán excluir el valor patrimonial de los aportes sociales de sus asociados.
- El valor patrimonial neto de los activos fijos inmuebles adquiridos y/o destinados al control y mejoramiento del medio ambiente por las empresas públicas de acueducto y alcantarillado.
Las sociedades que se escindan dentro del término comprendido entre el 24 de febrero y el 1 de marzo de este año, deberán sumar los patrimonios correspondientes y pagar el impuesto al patrimonio en cuanto excedan el límite.
La base gravable, en el caso de las cajas de compensación, los fondos de empleados y las asociaciones gremiales, estará constituida por el valor del patrimonio líquido vinculado a las actividades sobre las cuales tributan como contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios.
El impuesto al patrimonio a cargo de las entidades mencionadas se deberá declarar y un 50% del impuesto a cargo deberá pagarse el 1 de abril de 2026. La segunda cuota del 50% se pagará el 4 de mayo de 2026.
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