BOLETÍN LEGAL

REFORMA PENSIONAL GRAVA LAS PENSIONES. LA DOCTRINA DE LA DIAN LAS EXCLUYE.

La Reforma Pensional recientemente aprobada en el Congreso de la República incluye, en adición a las normas sobre las condiciones para acceder a la pensión de jubilación, una nueva disposición sobre el impuesto de renta que   gravará las pensiones en Colombia.El oficio No 100208192-772 del 16 de septiembre de 2024 determina que la porción de las pensiones que se entiende gravada por exceder las 1000 UVT se calcula de manera independiente sobre cada pago mensual.

El artículo 84 de la Ley 433 de 2024 establece que todas las pensiones, incluyendo aquellas percibidas por residentes colombianos provenientes del exterior, estarán exentas del impuesto sobre la renta hasta un monto equivalente a 1.000 Unidades de Valor Tributario (UVT) . Al no especificar que el tope de la exención es mensual, como lo determinó la Reforma Tributaria del presente gobierno, la disposición tendría que interpretarse con referencia al período gravable del impuesto sobre la renta, que es anual. l. Este cambio tiene implicaciones muy onerosas  para los pensionados y para el sistema tributario en general dado que actualmente las pensiones cuentan con una exención de 1.000 UVT mensuales.

Por una parte, el artículo 206 del Estatuto Tributario (E.T.) establece que las pensiones de jubilación, invalidez, vejez, de sobrevivientes y sobre riesgos profesionales están gravadas solo en la parte del pago mensual que exceda de 1.000 UVT. Este tratamiento también aplica a las indemnizaciones sustitutivas de las pensiones y a las devoluciones de saldos de ahorro pensional.

Con la nueva reforma, se mantiene el límite de 1.000 UVT, pero se elimina la referencia explícita a que este límite aplica mensualmente, tal cómo se evidencia a continuación:

ARTÍCULO 84. TRATAMIENTO TRIBUTARIO. (…) Estarán exentos del impuesto sobre la renta y complementarios: 1. La Administradora Colombiana de Pensiones – COLPENSIONES. 2. Las cajas y fondos de previsión o seguridad social del sector público, mientras subsistan. 3. Las sumas abonadas en las cuentas de ahorro individual del Componente Complementario de Ahorro Individual y sus respectivos rendimientos. 4. Las sumas destinadas al pago de los seguros de invalidez y de sobrevivientes. 5. Todas las pensiones, incluyendo las que perciban los residentes colombianos provenientes del exterior, estarán exentas del impuesto sobre la renta. Estarán gravadas sólo en la parte que exceda de 1000 (mil UVT).

Ahora, ¿Cuáles son los efectos prácticos de la nueva noma? para el año 2024, el valor de una UVT es de $47.065. Por lo tanto, 1.000 UVT equivalen a $47.065.000. Si se divide esta cifra en trece mensualidades, las pensiones que excedan de e $3.620.384.60 mensuales estarían gravadas.

La alternativa restante, es acogerse a la Exposición de Motivos de la Ley recién expedida, que establece que el nuevo estatuto pensional no pretende modificar el régimen tributario de las pensiones, y hacer la aclaración correspondiente en un Decreto Reglamentario..

Esta alternativa es bastante más práctica que la que propone la Ministra del Trabajo en el sentido de tramitar un nuevo proyecto de ley ante el Congreso.

 

 

Mónica Reyes Rodríguez
Socia Fundadora

Paulina Echeverry Grand Abogada

 

 

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