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INCREMENTO AL IMPUESTO DE PATRIMONIO Y SANEAMIENTO DE ACTIVOS OMITIDOS.

Mediante el Decreto de Emergencia Económica No.1474 del 29 de diciembre de 2025, que se publicó en el Diario Oficial de la misma fecha, el Gobierno Nacional impuso los impuestos que compensarían parcialmente, el recaudo que se proyectaba con la Reforma Tributaria que no aprobó el Congreso de la República.
Las disposiciones de todos los decretos expedidos en desarrollo del estado de emergencia económica rigen desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial y están sujetas al control automático de la Corte Constitucional, la cual podrá definir si una eventual declaratoria de inexequibilidad produce efectos hacia el futuro, o de manera retroactiva.

1. Impuesto al Patrimonio – Año gravable 2026
El Decreto de Emergencia consagra el incremento al Impuesto de Patrimonio que se causó el 1ero. de enero de 2026. Sólo en cuanto la Corte Constitucional declare inexequible el Decreto de manera retroactiva, el Impuesto de Patrimonio para el año 2026 aplicaría únicamente sobre patrimonios líquidos superiores a 72.000 UVT¹ , a tarifas entre el 0,5% yel 1%. En cuanto el Decreto no sea declarado inexequible, o su inexequibilidad no sea retroactiva, el Impuesto al patrimonio aplicará a las siguientes tarifas:

Bajo el Decreto de Emergencia Económica, el Impuesto al Patrimonio para el año 2026 se causa sobre los activos netos determinados conforme a reglas especiales de valoración, incluyendo disposiciones específicas para las acciones, las cuales podrán declararse por su valor intrínseco o nominal, el menor de los dos.

 

¹ 1 UVT= $52.374. 72.000 UVT= $3.770.928.000.

 

2. Impuesto complementario de normalización tributaria – Año 2026
Igualmente, con referencia a la tributación de los activos, el Decreto 1474 establece un impuesto complementario de normalización tributaria aplicable para el año 2026, con el propósito de sanear la omisión de activos y la inclusión de pasivos inexistentes poseídos a 1.° de enero de este año. El impuesto grava activos que no hayan sido declarados, que se encuentren subvalorados o pasivos inexistentes, siendo sujeto pasivo quien tenga el aprovechamiento económico, real o potencial, de los mismos.

La base gravable del impuesto de normalización corresponde al costo fiscal de los activos omitidos o al autoavalúo comercial determinado técnicamente, el cual no podrá ser inferior al costo fiscal. Dicha base será considerada como el precio de adquisición de los activos para efectos de determinar su costo fiscal en el futuro.

Como en ocasiones anteriores, no se reconocerán estructuras creadas con el propósito de transferir los activos omitidos a entidades con costos fiscales sustancialmente inferiores a los de los activos subyacentes.
Igualmente se asimilan a derechos fiduciarios poseídos en Colombia, las fundaciones de interés privado el exterior, trusts del exterior, seguros con componente de ahorro material, fondos de inversión o cualquier otro negocio fiduciario del exterior. Para el cálculo de su costo fiscal se aplicará el principio de transparencia fiscal en referencia a los activos subyacentes.Cuando los beneficiarios se encuentren condicionados o no tengan control o disposición sobre los activos, el declarante será el fundador, constituyente u originario del patrimonio y, en caso de fallecimiento, la sucesión ilíquida, hasta el momento en que los beneficiarios reciban los activos.

La tarifa del impuesto complementario de normalización tributaria es del 19%. El impuesto complementario de normalización se declarará, liquidará y pagará en una declaración independiente, que deberá presentarse a más tardar el 31 de julio de 2026. Dicha declaración no permite presentación extemporánea, ni corrección después del vencimiento para declarar.

 

 

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