BOLETÍN LEGAL

ENTRADA EN VIGOR DEL NUEVO CÓDIGO PROCESAL DEL TRABAJO Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN COLOMBIA

Mediante la Ley 2452 del 2025, el Congreso de la República expidió el nuevo Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social en Colombia (en adelante ‘‘CPTSS’’) el cual se proyectó para entrar en vigor al año siguiente después de su publicación, es decir, su vigencia inicia el día 6 de abril del año 2026.

Este nuevo CPTSS implementa novedades en materias procesales de suma relevancia. Por ello, se traen a consideración algunos de los principales cambios:

  • Autonomía del derecho procesal laboral: Es evidenciable el esfuerzo por reducir la relación entre el nuevo CPTSS y el Código General del Proceso (en adelante ‘‘C.G.P.’’), pues se presentan cambios significativos para acudir, sólo muy excepcionalmente, a ésta última normativa como legislación residual. Se conservan algunos casos que aún persisten como serían las normas sobre pruebas extraprocesales.

 

  • Carga de la prueba: A diferencia de lo regulado en el C.G.P., en el nuevo CPTSS se estableció, como deber legal del Juez, bien sea de oficio o a petición de parte, distribuir la carga al decretar las pruebas en cualquier momento antes de proferir el fallo. Para ello, deberá exigir la prueba del hecho objeto de interés a la parte que se encuentre en la situación más favorable para aportar las evidencias.

 

  • Decreto de pruebas de oficio: Anteriormente, el decreto de pruebas de oficio era una facultad con la que contaba el Juez para ordenar su práctica en cuanto las considerara pertinentes. Ahora, no se trata de una facultad sino de un deber, como se lee en el texto del artículo 312 del nuevo CPTSS.

 

Opiniones doctrinales sobre los cambios en materia probatoria recomiendan que las empresas sean rigurosas en conseguir y conservar las evidencias probatorias dado que es posible que se les traslade la carga de la prueba en muchos litigios, pues generalmente el trabajador no está en posición de aportar cierto tipo de pruebas y la empresa sí.

 

  • Procedencia de la doble instancia: Salvo en el caso del proceso monitorio laboral, todos los procesos laborales se surtirán en doble instancia, lo que implica que todas las decisiones judiciales podrán ser objeto de recurso de apelación para que el superior jerárquico evalúe la decisión adoptada en primera instancia en garantía procesal para las partes.

 

  • Facultades del Juez en segunda instancia: Una de las principales novedades del CPTSS es que se la han otorgado al Juez de segunda instancia las facultades de fallar ultra petita y extra petita. En dicha sede, el Juez podrá fallar más allá de lo solicitado, o sobre aspectos que no fueron discutidos, siempre y cuando se cumplan los requisitos para ello, esto es, que se trate de derechos mínimos e irrenunciables, y que se cumplan las condiciones ante el juez de primera instancia en los términos descritos en el artículo 6 del CPTSS.

 

  • Modificación de la cuantía: Con la creación de los juzgados laborales municipales (novedad que se presenta en este nuevo CPTSS), también se generó la modificación de la cuantía como factor de competencia, pues se ordena que estos jueces laborales municipales conozcan de los procesos judiciales en primera instancia cuya cuantía no supere los cuarenta (40) salarios mínimos mensuales legales vigentes. Téngase en cuenta que, anteriormente, la mínima cuantía estaba fijada en veinte (20) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

 

  • Otros aspectos procesales destacados: Se destacan algunos cambios como la incorporación de la Ley 2213 de 2022 sobre implementación de las TIC, la obligación de indicar los canales digitales o la dirección física de notificación de las partes en la demanda so pena de rechazo, y la implementación de las medidas cautelares innominadas.

 

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