{"id":1128,"date":"2026-04-06T16:21:06","date_gmt":"2026-04-06T21:21:06","guid":{"rendered":"https:\/\/www.reyesaa.com\/?p=1128"},"modified":"2026-04-06T16:21:06","modified_gmt":"2026-04-06T21:21:06","slug":"entrada-en-vigor-del-nuevo-codigo-procesal-del-trabajo-y-de-la-seguridad-social-en-colombia","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.reyesaa.com\/en\/entrada-en-vigor-del-nuevo-codigo-procesal-del-trabajo-y-de-la-seguridad-social-en-colombia\/","title":{"rendered":"ENTRADA EN VIGOR DEL NUEVO C\u00d3DIGO PROCESAL DEL TRABAJO Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN COLOMBIA"},"content":{"rendered":"<p>Mediante la Ley 2452 del 2025, el Congreso de la Rep\u00fablica expidi\u00f3 el nuevo C\u00f3digo Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social en Colombia (en adelante \u2018\u2018CPTSS\u2019\u2019) el cual se proyect\u00f3 para entrar en vigor al a\u00f1o siguiente despu\u00e9s de su publicaci\u00f3n, es decir, su vigencia inicia el d\u00eda 6 de abril del a\u00f1o 2026.<\/p>\n<p>Este nuevo CPTSS implementa novedades en materias procesales de suma relevancia. Por ello, se traen a consideraci\u00f3n algunos de los principales cambios:<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Autonom\u00eda del derecho procesal laboral:<\/strong> Es evidenciable el esfuerzo por reducir la relaci\u00f3n entre el nuevo CPTSS y el C\u00f3digo General del Proceso (en adelante \u2018\u2018C.G.P.\u2019\u2019), pues se presentan cambios significativos para acudir, s\u00f3lo muy excepcionalmente, a \u00e9sta \u00faltima normativa como legislaci\u00f3n residual. Se conservan algunos casos que a\u00fan persisten como ser\u00edan las normas sobre pruebas extraprocesales.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Carga de la prueba:<\/strong> A diferencia de lo regulado en el C.G.P., en el nuevo CPTSS se estableci\u00f3, como deber legal del Juez, bien sea de oficio o a petici\u00f3n de parte, distribuir la carga al decretar las pruebas en cualquier momento antes de proferir el fallo. Para ello, deber\u00e1 exigir la prueba del hecho objeto de inter\u00e9s a la parte que se encuentre en la situaci\u00f3n m\u00e1s favorable para aportar las evidencias.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Decreto de pruebas de oficio:<\/strong> Anteriormente, el decreto de pruebas de oficio era una facultad con la que contaba el Juez para ordenar su pr\u00e1ctica en cuanto las considerara pertinentes. Ahora, no se trata de una facultad sino de un deber, como se lee en el texto del art\u00edculo 312 del nuevo CPTSS.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Opiniones doctrinales sobre los cambios en materia probatoria recomiendan que las empresas sean rigurosas en conseguir y conservar las evidencias probatorias dado que es posible que se les traslade la carga de la prueba en muchos litigios, pues generalmente el trabajador no est\u00e1 en posici\u00f3n de aportar cierto tipo de pruebas y la empresa s\u00ed.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Procedencia de la doble instancia:<\/strong> Salvo en el caso del proceso monitorio laboral, todos los procesos laborales se surtir\u00e1n en doble instancia, lo que implica que todas las decisiones judiciales podr\u00e1n ser objeto de recurso de apelaci\u00f3n para que el superior jer\u00e1rquico eval\u00fae la decisi\u00f3n adoptada en primera instancia en garant\u00eda procesal para las partes.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Facultades del Juez en segunda instancia: <\/strong>Una de las principales novedades del CPTSS es que se la han otorgado al Juez de segunda instancia las facultades de fallar <em>ultra petita<\/em> y <em>extra petita<\/em>. En dicha sede, el Juez podr\u00e1 fallar m\u00e1s all\u00e1 de lo solicitado, o sobre aspectos que no fueron discutidos, siempre y cuando se cumplan los requisitos para ello, esto es, que se trate de derechos m\u00ednimos e irrenunciables, y que se cumplan las condiciones ante el juez de primera instancia en los t\u00e9rminos descritos en el art\u00edculo 6 del CPTSS.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Modificaci\u00f3n de la cuant\u00eda<\/strong>: Con la creaci\u00f3n de los juzgados laborales municipales (novedad que se presenta en este nuevo CPTSS), tambi\u00e9n se gener\u00f3 la modificaci\u00f3n de la cuant\u00eda como factor de competencia, pues se ordena que estos jueces laborales municipales conozcan de los procesos judiciales en primera instancia cuya cuant\u00eda no supere los cuarenta (40) salarios m\u00ednimos mensuales legales vigentes. T\u00e9ngase en cuenta que, anteriormente, la m\u00ednima cuant\u00eda estaba fijada en veinte (20) salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<ul>\n<li><strong>Otros aspectos procesales destacados:<\/strong> Se destacan algunos cambios como la incorporaci\u00f3n de la Ley 2213 de 2022 sobre implementaci\u00f3n de las TIC, la obligaci\u00f3n de indicar los canales digitales o la direcci\u00f3n f\u00edsica de notificaci\u00f3n de las partes en la demanda so pena de rechazo, y la implementaci\u00f3n de las medidas cautelares innominadas.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong><em>Este bolet\u00edn tiene car\u00e1cter exclusivamente informativo y no constituye asesor\u00eda jur\u00eddica. Para casos espec\u00edficos, recomendamos obtener asesor\u00eda particular antes de adoptar decisiones con base en la informaci\u00f3n aqu\u00ed contenida. En cumplimiento de las normas sobre protecci\u00f3n de datos personales, REYES ABOGADOS ASOCIADOS S.A. lo invita a contactarnos si no desea continuar recibiendo nuestras actualizaciones legales.<\/em><\/strong><\/p>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Mediante la Ley 2452 del 2025, el Congreso de la Rep\u00fablica expidi\u00f3 el nuevo C\u00f3digo Procesal del Trabajo y de<\/p>","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[3],"tags":[],"class_list":["post-1128","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-boletin-legal"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.reyesaa.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1128","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.reyesaa.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.reyesaa.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.reyesaa.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.reyesaa.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=1128"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.reyesaa.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1128\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":1129,"href":"https:\/\/www.reyesaa.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1128\/revisions\/1129"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.reyesaa.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=1128"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.reyesaa.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=1128"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.reyesaa.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=1128"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}